He recibido hace un momento esta mala Noticia, seguramente necesaria....pero que se extenderá a otras Comunidades, leer tranquilamnte, ahora es Asturias, luego.....:
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
Asunto: Resolución por la suspensión temporal de la
pesca fluvial en el Principado de Asturias, como
consecuencia del Acuerdo del 12 de marzo de 2020, del
Consejo de Gobierno sobre medidas preventivas con la
infección del COVID‐19.
Ante el brote del nuevo coronavirus 2019 (nCoV), considerado como una pandemia por el Director
General de la Organización Mundial de la Salud el pasado día 11 de marzo de 2020, se hace necesario
que se adopten medidas firmes para detectar la enfermedad de manera precoz, aislar y tratar los casos,
hacer seguimiento de los contactos y promover medidas de distanciamiento social acordes con el riesgo.
En este sentido, en la Resolución de 13 de marzo de 2020, de la Consejería de Salud del Gobierno del
Principado de Asturias publicada en el BOPA nº 51, de 13 de marzo de 2020, se adoptan medidas en
materia de salud pública en relación con espectáculos públicos, actividades recreativas,
establecimientos, locales e instalaciones del Principado de Asturias, derivadas de las incorporadas al
ACUERDO de 12 de marzo de 2020, del Consejo de Gobierno del Principado de Asturias, sobre medidas
preventivas y recomendaciones relacionadas con la infección del SARS CoV‐2 (COVID‐19).
Entre las medidas dictadas en la Resolución de 13 de marzo de 2020, se encuentran la siguiente:
“Adoptar la medida de suspensión de la celebración de espectáculos públicos y de actividades
recreativas, así como la suspensión de la apertura al público de los establecimientos, locales e
instalaciones públicas, en el territorio de la Comunidad Autónoma del Principado de Asturias, por un
plazo de catorce días naturales, sin perjuicio de las prórrogas que, en su caso, pudieran acordarse de
forma sucesiva.”
Entre las actividades antes referidas, se encuentran todas las actividades recreativas y deportivas. Si
bien cabe considerar que el ejercicio de la Pesca en las Aguas Continentales del Principado de Asturias,
regulada por la Ley 6/2002, de 18 de junio, sobre protección de los ecosistemas acuáticos y de
regulación de la pesca en aguas continentales, podría estar encuadrada en este ámbito, procede por
razones de seguridad jurídica, dictar una disposición específica para esta actividad.
El ejercicio de la pesca conlleva indefectiblemente el movimiento de personas, dado que el colectivo
que ejerce esta actividad tiene una edad media superior a los 55 años con lo que se consideraría en gran
parte población de riesgo, dado que esta actividad conlleva además la vigilancia y supervisión por la
Administración del Principado con la consiguiente movilización de recursos y personas y dado que en
todo caso ha de primar el interés general y el acatamiento de la normativa en materia de seguridad
pública, por todo lo anterior se habrán de tomar las medidas oportunas,
RESULTANDO
Primero.‐ La conservación, fomento y ordenado aprovechamiento de los recursos de las aguas
continentales es competencia de la Administración del Principado de Asturias en el ámbito territorial de
la Comunidad Autónoma según el artículo 2 de la Ley 6/2002 de 18 de junio, sobre protección de los
ecosistemas acuáticos y de regulación de la pesca en aguas continentales.
Segundo.‐ Corresponde a la Consejería competente en materia de aguas continentales realizar
los servicios de inspección y vigilancia necesarios para el cumplimiento de lo dispuesto en esta Ley, sin
4 de 4
CONSEJERÍA DE DESARROLLO RURAL AGROGANADERÍA Y PESCA
GOBIERNO DEL PRINCIPADO DE ASTURIAS
perjuicio de las competencias de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado en materia de
protección del medio ambiente.
Tercero.‐ En la Resolución de 23 de octubre de 2019, de la Consejería de Desarrollo Rural,
Agroganadería y Pesca, por la que se aprueban las normas para el ejercicio de la pesca en aguas
continentales del Principado de Asturias durante la campaña 2020, se establecen una serie de épocas
hábiles y periodos para cada especie y zona de pesca.
CONSIDERANDO
Primero.‐ Entre las medidas preventivas y recomendaciones adoptadas por la Consejería de
Salud de esta Administración relacionadas con la pandemia de SARS Cov‐2 (COVID‐19) citadas en el
preámbulo de este documento, figuran las correspondientes al ámbito cultural y deportivo, entre las
que se encuentra el ejercicio de la pesca fluvial con fines deportivos.
Segundo.‐ El plazo para la adopción de estas medidas, de acuerdo con las recomendaciones
indicadas es de 14 días revisables, tal como se ha acordado en el Consejo Interterritorial del Sistema
Nacional de Salud.
En su virtud, a propuesta de la Dirección General del Medio natural, RESUELVO:
Primero.‐ En aplicación de las medidas preventivas y recomendaciones adoptadas por la
Consejería de Salud, suspender temporalmente el ejercicio de la pesca fluvial las aguas continentales en
el Principado de Asturias desde el día 13 al 27 del corriente mes de marzo, sin perjuicio de las prórrogas
que se acuerden de forma sucesiva.
Segundo.‐ La presente resolución tendrá efecto inmediato tras su firma y abarcará al menos las
fechas especificadas en el citado Acuerdo del Consejo de Gobierno, así como las posteriores que se
determinen por parte de dicho órgano.
Tercero.‐ Cuando se den las circunstancias de no riesgo por parte de las autoridades
competentes, se adoptará la apertura ordenada y gradual de los Centros mediante la preceptiva
Resolución.
Oviedo a 14 de marzo de 2020
El Consejero de Desarrollo Rural, Agroganadería y Pesca
(P.D. Resolución 4‐09‐19, BOPA 12‐9‐2019)
El Director General del Medio Natural
Fdo: David Villar