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| Usuario | Mensaje |
| varo 30 mayo 2010 - 16:23:18 |
Pues creo que lo mas facil seria que comprases un terreno, alquilases una excavadora y la llenases de agua. Creo que lo que pretendes no puede hacerse. A ver si alguien te informa mejor, pero mi sensacion es esa. |
| jordylucio 30 mayo 2010 - 18:23:54 ![]() |
me hizo gracia la respuesta de un alcalde.despues de decirle lo que queria hacer va y me dice:eso mismo habia pensado yo hacer asi que no te la puedo vender.sigue la charca como estaba o peor porque esta llena de escombros. |
| cid campeador 30 mayo 2010 - 19:13:52 |
desde mi ingnorancia, eso de comprar, no deberias de hablarlo con la confederacion hidrografica de la cuenca del rio ke sea??? y no con los alcaldes?? |
| ismael 30 mayo 2010 - 19:21:18 |
hola me parece que lo tienes chungo de toda manera eso lo tienes en la ley de aguas de dominio privado se que solo hay 1 en cyl pero es en un rio y lo esplotan como coto intensivo es de una mancomunidad de pueblos por que para ser de dominio privado el rio tiene que nacer y morir en tus terrenos pero para lagunas no lo se pero ya te digo mira por esa ley que algo bendra salu2 |
| Lachis Moderador · Socio Pescaleón 30 mayo 2010 - 19:37:03 ![]() |
Artículo 11.– Aguas de dominio privado.11.1. Sin perjuicio de lo que se disponga en futuros desarrollos normativos de la Ley 6/1992, de 18 de diciembre, a efectos de la temporada de pesca 2008, la pesca en aguas de dominio privado se atendrá a lo dispuesto en la citada Ley y en la presente Orden. 11.2. Los titulares de aguas de dominio privado que pretendan con carácter privado su aprovechamiento pesquero, deberán solicitarlo, aportando la documentación acreditativa de dicha titularidad ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, el cual podrá autorizar el aprovechamiento una vez comprobada la misma. Dicho aprovechamiento se efectuará en los términos expresados en el apartado anterior y con los condicionantes específicos que se establezcan en cada autorización para la temporada de pesca 2010. Los titulares de aguas de dominio privado que hubieran obtenido autorización de pesca en temporadas anteriores, y que pretendan con carácter privado su aprovechamiento pesquero para la temporada 2010, deberán solicitarlo ante el Servicio Territorial de Medio Ambiente correspondiente, si bien en este caso no deberán acreditar la titularidad privada de las aguas. El Servicio Territorial podrá autorizar dicho aprovechamiento en los términos expresados en el apartado 11.1 y con los condicionantes específicos que establezca para la temporada de pesca 2010. En todo caso, las solicitudes para renovación o nueva autorización de aprovechamientos pesqueros en aguas privadas declaradas trucheras, deberán tener entrada en los Servicios Territoriales de Medio Ambiente en el plazo máximo de dos meses a partir de la publicación de la presente orden. 11.3. Cuando el aprovechamiento pesquero en un agua supuestamente privada no fuera autorizado, el acceso a la pesca será libre para la generalidad de los pescadores, sin más limitaciones que las recogidas en la presente orden y las derivadas de la legislación vigente en materia de acceso a fincas privadas, con la excepción de las servidumbres debidas para aguas de dominio público. Saludos |
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