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| HMH 02 diciembre 2010 - 23:11:42 |
Comparto dicha opinión, al menos cuando se señala que la pesca sin muerte es incompatible con el cebo. Mis razones: Todos los estudios realizados apuntan en la misma dirección, esta es, la alta lesividad, y como consecuencia mortalidad de la pesca a cebo. Se que hay quien argumenta que dichos estudios no son válidos, o no se los cree por su experiencia personal. Eso no me vale, pues la mia es la contaria. Otra cosa es que no nos gusten los resutados que de dichos estudios se desprenden. Sin embargo, aceptaría que alguien me presentara UN solo estudio que demuestre que la mortalidad que la pesca a cebo produce es igual o inferior a la ocasionada en la pesca con mosca, aunque esté realizado con trucha arcoiris, común, reos o salmones, en rios españoles, lagos intensivos o ríos americanos. Saludos |
| Silvestre Socio Pescaleón 03 diciembre 2010 - 07:44:51 ![]() |
1º La ampliación de la prohibición de cebos que hace la Normativa de 2011, como ya dieje en otro post...............es ilegal. Transcribo: Ley 6/1992, de 18 diciembre 1992. Artículo 33°. Cebos y aparejos prohibidos 1. Se prohíbe el uso en todas las aguas, como cebo, del pez vivo o muerto. 2. Se prohíbe en todas las aguas declaradas trucheras el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos que no pertenezcan a la fauna acuática local, gusano de carne o asticot, queso, tocino y masas aglutinadas de estos productos y similares, así como el aparejo conocido por ninfa o aquel sustitutivo de la misma, que emplee plomada de arrastre o fondo y aquellos otros que se determinen mediante el correspondiente Decreto. 3. Queda prohibido cebar las aguas antes, durante o después de la pesca.
En todas las aguas declaradas trucheras se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos pertenezcan o no a la fauna acuática local. (extraido de un mensaje de Lachis) |
| HMH 03 diciembre 2010 - 09:39:07 |
No soy experto en leyes, pero la nueva normativa SI puede ser más restrictiva que la Ley 6/1992. Lo que no puede ser es menos restrictiva. Saludos. |
| Silvestre Socio Pescaleón 03 diciembre 2010 - 09:42:18 ![]() |
No entiendo porqué una Norma de rango jurídico inferior puede prohibir más que una de rango superior (LEY). Ya nos lo aclarará un experto. Pero en principio, no tiene sentido. PD/ Por ejemplo, si la Constitución (Ley de mayor rango), prohibe una cosa hasta determinado punto, ninguna otra Ley de rango inferior puede prohibir más allá del límite puesto por la Constitución. Si no fuese así, podrías prohibir mediante leyes todo lo que quisieras, aunque fueran contrarias a la Constitución. Saludos |
| ninfero 03 diciembre 2010 - 10:34:56 |
A ver, no soy experto en Leyes, pero creo que la misma Ley 6/92 autoriza, a mi entender, poder hacer las prohibiciones en la Orden anual de pesca: esto es lo que dice la Ley... Art. 24.- Normativa anual de pesca. 1. La Junta, oídos los Consejos de Pesca, establecerá anualmente las normas reguladoras de pesca en la Comunidad. 2. La citada disposición contendrá las especies pescables, las épocas hábiles de pesca, las limitaciones, artes, vedas y PROHIBICIONES ESPECIALES aplicables a las distintas especies en las diferentes masas de agua, señalando aquellas consideradas de régimen especial. 3. También se hará mención de la fauna acuática que requiera protección especial, por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: estar incluida en alguno de los catálogos de especies amenazadas, experimentar reducciones alarmantes de sus poblaciones, ser de interés científico, estar en fase de aclimatación, ser beneficiosas para el medio acuático, tener un marcado valor piscícola o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje. 4. La publicación de esta disposición en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se efectuará antes del treinta de noviembre del año anterior, y en los «Boletines Oficiales de cada Provincia» dentro de los quince días siguientes al de la referida publicación. Tambien me gustaría comentar, que si hay cosas en esa Ley que después de 18 años no se han cumplido, como lo expuesto en la: Disposiciones adicionales. Segunda.- En el plazo máximo de un año contado desde la publicación de esta Ley, la Junta de Castilla y León dictará su correspondiente Reglamento. Todo esto según mi discreta opinión. Un saludo. |
| Silvestre Socio Pescaleón 03 diciembre 2010 - 10:41:57 ![]() |
Se lo dejamos a un experto. Pero aún así por muy PROHIBICIONES ESPECIALES que sean, no pueden estar en contra o ir más allá de la Ley. Ya se que algún político de hace años le dijo a otro "Haga usted las Leyes, que yo me encargo de los Reglamentos.......", pero........ No obstante doy mi opinión en este aspecto, por si la Asociación o bien alguien particularmente, quiere estudiar esto con asesoramiento profesional. Saludos |
| varo 03 diciembre 2010 - 22:50:43 |
Un momentooooooooooooooo Que el mensaje no va por el articulo de pescarmona, si no de la carta que le han enviado y esta en los comentarios de los lectores. Creo que estamos alejándonos de lo que pretendía para este post. |
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