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varo
02 diciembre 2010 - 22:46:19
Articulo pescarmona Escuchar este mensaje  

Antes que nada me he decidido a abrir este post aparte, apesar de que se haya habado de el en el tema de normativa 2011, por que hablo de los comentarios a raiz del mismo, y no del propio articulo de carmona. En cualquier caso si os moderadores lo ceis oportuno pues lo cambiais.

Hay un comentario puesto por carmona de un amigo suyo que le ha escrto una carta en la que dice una posible justificacion de la prohibicion del cebo. Hay argumentos que no habia oido nunca y otros que si (a foreros como enrique V).

En cualquier caso hay cosas que sigo viendo incoherentes, pero algunos de esos argumentos aportados me parece interesantes.

¿Que opinan ustedes?

Un saludo.
HMH
02 diciembre 2010 - 23:11:42
Re: Articulo pescarmona Escuchar este mensaje  

Comparto dicha opinión, al menos cuando se señala que la pesca sin muerte es incompatible con el cebo.

Mis razones: Todos los estudios realizados apuntan en la misma dirección, esta es, la alta lesividad, y como consecuencia mortalidad de la pesca a cebo.

Se que hay quien argumenta que dichos estudios no son válidos, o no se los cree por su experiencia personal. Eso no me vale, pues la mia es la contaria.

Otra cosa es que no nos gusten los resutados que de dichos estudios se desprenden.

Sin embargo, aceptaría que alguien me presentara UN solo estudio que demuestre que la mortalidad que la pesca a cebo produce es igual o inferior a la ocasionada en la pesca con mosca, aunque esté realizado con trucha arcoiris, común, reos o salmones, en rios españoles, lagos intensivos o ríos americanos.

Saludos
Silvestre
Socio Pescaleón
03 diciembre 2010 - 07:44:51
Re: Articulo pescarmona Escuchar este mensaje  

La ampliación de la prohibición de cebos que hace la Normativa de 2011, como ya dieje en otro post...............es ilegal. Transcribo:

Ley 6/1992, de 18 diciembre 1992.

Artículo 33°. Cebos y aparejos prohibidos

1. Se prohíbe el uso en todas las aguas, como cebo, del pez vivo o muerto.

2. Se prohíbe en todas las aguas declaradas trucheras el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos que no pertenezcan a la fauna acuática local, gusano de carne o asticot, queso, tocino y masas aglutinadas de estos productos y similares, así como el aparejo conocido por ninfa o aquel sustitutivo de la misma, que emplee plomada de arrastre o fondo y aquellos otros que se determinen mediante el correspondiente Decreto.

3. Queda prohibido cebar las aguas antes, durante o después de la pesca.


Normativa 2011.

En todas las aguas declaradas trucheras se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos pertenezcan o no a la fauna acuática local. (extraido de un mensaje de Lachis)

Lachis, viendo el artículo de la Ley de Pesca de 1992 (Norma de rango superior), está claro que el artículo de la Normativa de 2011 (Norma de rango inferior) contraviene a la Ley ampliando la prohición, y no puede prohibir más allá, de lo determinado en la Ley.

Al Juzgado la Normativa.............................

(mensaje enviado por mi)

No se porqué razón el cebo es tan maligno en Castilla y León y no pasa esto, viendo la Normativa, en otras regiones vecinas (Galicia y Asturias).

Estoy totalmente de acuerdo con el artículo de Pescarmona.

Saludos

 
HMH
03 diciembre 2010 - 09:39:07
Re: Articulo pescarmona Escuchar este mensaje  

No soy experto en leyes, pero la nueva normativa SI puede ser más restrictiva que la Ley 6/1992.

Lo que no puede ser es menos restrictiva.

Saludos.
Silvestre
Socio Pescaleón
03 diciembre 2010 - 09:42:18
Re: Articulo pescarmona Escuchar este mensaje  

No entiendo porqué una Norma de rango jurídico inferior puede prohibir más que una de rango superior (LEY). Ya nos lo aclarará un experto. Pero en principio, no tiene sentido.

PD/ Por ejemplo, si la Constitución (Ley de mayor rango), prohibe una cosa hasta determinado punto, ninguna otra Ley de rango inferior puede prohibir más allá del límite puesto por la Constitución. Si no fuese así, podrías prohibir mediante leyes todo lo que quisieras, aunque fueran contrarias a la Constitución.

Saludos
ninfero
03 diciembre 2010 - 10:34:56
Re: Articulo pescarmona Escuchar este mensaje  

A ver, no soy experto en Leyes, pero creo que la misma Ley 6/92 autoriza, a mi entender, poder hacer las prohibiciones en la Orden anual de pesca: esto es lo que dice la Ley...

Art. 24.- Normativa anual de pesca.

1. La Junta, oídos los Consejos de Pesca, establecerá anualmente las normas reguladoras de pesca en la Comunidad.

2. La citada disposición contendrá las especies pescables, las épocas hábiles de pesca, las limitaciones, artes, vedas y PROHIBICIONES ESPECIALES aplicables a las distintas especies en las diferentes masas de agua, señalando aquellas consideradas de régimen especial.

3. También se hará mención de la fauna acuática que requiera protección especial, por encontrarse en alguno de los siguientes supuestos: estar incluida en alguno de los catálogos de especies amenazadas, experimentar reducciones alarmantes de sus poblaciones, ser de interés científico, estar en fase de aclimatación, ser beneficiosas para el medio acuático, tener un marcado valor piscícola o cualquier otra circunstancia que así lo aconseje.

4. La publicación de esta disposición en el «Boletín Oficial de Castilla y León» se efectuará antes del treinta de noviembre del año anterior, y en los «Boletines Oficiales de cada Provincia» dentro de los quince días siguientes al de la referida publicación.

Tambien me gustaría comentar, que si hay cosas en esa Ley que después de 18 años no se han cumplido, como lo expuesto en la:

Disposiciones adicionales.

Segunda.- En el plazo máximo de un año contado desde la publicación de esta Ley, la Junta de Castilla y León dictará su correspondiente Reglamento.

Todo esto según mi discreta opinión.

Un saludo.
Silvestre
Socio Pescaleón
03 diciembre 2010 - 10:41:57
Re: Articulo pescarmona Escuchar este mensaje  

Se lo dejamos a un experto. Pero aún así por muy PROHIBICIONES ESPECIALES que sean, no pueden estar en contra o ir más allá de la Ley.

Ya se que algún político de hace años le dijo a otro "Haga usted las Leyes, que yo me encargo de los Reglamentos.......", pero........

No obstante doy mi opinión en este aspecto, por si la Asociación o bien alguien particularmente, quiere estudiar esto con asesoramiento profesional.

Saludos
varo
03 diciembre 2010 - 22:50:43
Re: Articulo pescarmona Escuchar este mensaje  

Un momentooooooooooooooo

Que el mensaje no va por el articulo de pescarmona, si no de la carta que le han enviado y esta en los comentarios de los lectores.

Creo que estamos alejándonos de lo que pretendía para este post.
 

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