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Lachis
Moderador · Socio Pescaleón
07 febrero 2011 - 19:10:03
Normativa-2011, Errata o no. Escuchar este mensaje  


 
Normativa Anual de Pesca de la Comunidad de Castilla y León para el año 2011.

Artículo 6.– Cebos.

6.2.5. En todas las aguas declaradas trucheras se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos pertenezcan o no a la fauna acuática local.

ANEXO III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE LEÓN

Apartado 4.º– Limitaciones o excepciones específicas en materia de cebos.

a) No se autorizan las ninfas de los efemerópteros denominados frailucos (Fam.Siphlonuridae), también conocido como rabón o rabisca en las comarcas de Laciana y Bierzo respectivamente: en todas las aguas de la provincia.

Confusión en la normativa...o no?. 

Saludos

nogalani
Colaborador · Socio Pescaleón
07 febrero 2011 - 19:49:03
Re: Normativa-2011, Errata o no. Escuchar este mensaje  

Ese apartado ya estaba desde hace tiempo, y como son así de... pues ni se han dado cuenta de que ese punto ya no pinta nada en la normativa. Vamos, que queda demostrado que para añadir prohibiciones, ni siquiera se leen lo que ya estaba redactado.

Saludos
Chema
Colaborador 
07 febrero 2011 - 20:22:09
Re: Normativa-2011, Errata o no. Escuchar este mensaje  

Lachis sólo hay que ver que "gente" es la que redacta y dicta la normativa para darse cuenta de que su cabeza no les da para mas.
Tanto les gusta prohibir que prohiben 2 veces lo que ya habian prohibido antes, a ver cuando se prohien a ellos mismos y así salimos ganando todos.
¡Pa matarlos....!.

Saludos
 
Silvestre
Socio Pescaleón
07 febrero 2011 - 21:25:41
Re: Normativa-2011, Errata o no. Escuchar este mensaje  

Yo ya di mi opinión sobre la probable ilegalidad de ese artículo de la Normativa y sigo pensando que han metido la pata hasta el corbejón........¡En fin!

Se les ve la orejilla, querían prohibir la pesca con cebo como fuese y me parece que con las prisas, resbalaron.

Saludos
ninfero
07 febrero 2011 - 22:21:35
Re: Normativa-2011, Errata o no. Escuchar este mensaje  

Yo pienso que si leemos con atención, la explicación puede salir por si sola. En el Artículo 6.– Cebos, dice:

6.2.5. EN TODAS LAS AGUAS DECLARADAS TRUCHERAS se prohíbe el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos pertenezcan o no a la fauna acuática local.

En el ANEXO III. DISPOSICIONES ESPECÍFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE LEÓN dice:

Apartado 4.º– Limitaciones o excepciones específicas en materia de cebos.

a) No se autorizan las ninfas de los efemerópteros denominados frailucos (Fam.Siphlonuridae), también conocido como rabón o rabisca en las comarcas de Laciana y Bierzo respectivamente: EN TODAS LAS AGUAS DE LA PROVINCIA.

Lo que quiere decir, que el Frailuco está prohibido tanto en las aguas trucheras, como las que no lo son, mientras que el resto de cebos del 6.2.5, solamente están prohibidos en las aguas trucheras.

Un saludo.


Lachis
Moderador · Socio Pescaleón
07 febrero 2011 - 22:53:15
Re: Normativa-2011, Errata o no. Escuchar este mensaje  

Hola ninfero, como ves digo errata o no, ...pero porque se prohibe esa ninfa para pescar en las aguas no trucheras y se puede pescar a asticot, queso o tocino por ejemplo...no es un contrasentido. El frailuco es una ninfa acuática que parece ser es muy efectiva para la trucha pero no contamina las aguas y si no hay truchas que sentido tiene...mi no comprender...

Saludos

varo
07 febrero 2011 - 22:54:11
Re: Normativa-2011, Errata o no. Escuchar este mensaje  

Ninfero ha podido dar la posible solución. Pero sinceramente creo que ni ellos mismos se han dado cuenta. Cada vez mas la normativa parece una suma de corta-pegas...

Por lo tanto si se pueden usar algunos cebos naturales siempre y cuando las aguas no sean trucheras.
DPS
08 febrero 2011 - 07:58:56
Re: Normativa-2011, Errata o no. Escuchar este mensaje  

Artículo 6.- Cebos.

6.2.5. En todas las aguas declaradas TRUCHERAS se prohibe el empleo de cualquier clase de huevas, larvas, ninfas y pupas de insectos pertenezcan o no a la fauna acuática local.

Anexo I. DISPOSICIONES ESPECIFICAS PARA LA PESCA EN LA PROVINCIA DE ÁVILA.

Apartado 4º.- Limitaciones especificas en materia de cebos.

b) No se autorizan las ninfas de los insectos efemerópteros, vulgarmente llamados frailucos (Fam. Siphlonuridae), y de los denominados cangrejillas o gusarapas (Fam. Heptageniidae o Ecdyonuridae) en ninguna de las aguas TRUCHERAS de la provincia de Ávila.
 

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