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| Usuario | Mensaje |
| ********** 03 julio 2011 - 10:17:39 |
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| Gallu 03 julio 2011 - 13:13:37 |
Pregunta tonta, hace unos años segun creo recordar habia un maximo de 10 reteles en 100 metros o algo asi pero en la norma actual no veo nada , supongo que ahora no hay limitacion de reteles??? |
| ********** 03 julio 2011 - 13:49:33 |
Es verdad, este año no pone ni nº de reteles ni distancia por pescador, será que como especie invasora el interés es erradicarla y de ahí el sin límite.... creo. |
| Miguel Herrera 03 julio 2011 - 17:58:34 |
Ha habido una corrección a la norma que sacaron en el boletín, publicada también en el propio BOCyL. Seguramente aclare lo que preguntáis. Recordad que el desconocimiento de una norma no disculpa su incumplimiento. |
| Emilio Socio Pescaleón 03 julio 2011 - 20:26:57 ![]() |
Conforme dice Miguel así se establece en el Código Civil: Artículo 6. 1. La ignorancia de las Leyes no excusa de su cumplimiento. El error de derecho producirá únicamente aquellos efectos que las Leyes determinen. Saludos e informarse correctamente. |
| Cid Moderador · Socio Pescaleón 04 julio 2011 - 00:05:21 ![]() |
Respuesta de Charly: Apartado 11.º– Masas de agua en las que se permite la pesca del cangrejo rojo de las marismas (Procambarus clarkii). Río Esla.– Desde la presa de Benamariel, aguas abajo, hasta el límite de provincia, así como en los arroyos, canales y desagües de los términos municipales por los que discurre el río (Villamañán, San Millán de los Caballeros, Villademor de la Vega, Toral de los Guzmanes, Algadefe, Villamandos, Villaquejida, Cimanes de la Vega, Fresno de la Vega, Valencia de Don Juan, Villaomate y Castro). Río Cea.– En su curso y en los arroyos, canales y desagües de los términos municipales de Gordoncillo, Valderas e Izagre. Río Jamuz.– Desde el embalse de Jiménez de Jamuz, aguas abajo del puente de Jiménez e incluido éste, hasta su desembocadura en el Órbigo. Río Órbigo.– El tramo comprendido entre la desembocadura del río Jamuz y el límite con la provincia de Zamora. Se permite asimismo la pesca en las aguas incluidas en los tramos definidos y con las condiciones previstas en la norma de la Consejería de Medio Ambiente referida en los artículos 2 y 5 de la presente Orden, por la que se regule en su momento la pesca del cangrejo señal. |
| ********** 04 julio 2011 - 08:26:31 |
Miguel Herrera dijo: "El desconocimiento de una norma no disculpa su incumplimiento". Cierto, siempre y cuando esa norma conste en el boletín correspondiente...el olvido o descuido en la no publicación de esa norma, anula la misma... responsable: la administración. |
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