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| Usuario | Mensaje |
| jordylucio 02 octubre 2011 - 18:28:53 ![]() |
yo lo unico que se es que el tio de mi novia que es guarda,no pisa el rio practicamente nada porque esta por el monte,al rio suele ir una vez por semana.y que cobra una merda. |
| jjmorodo Moderador · Socio Pescaleón 02 octubre 2011 - 19:10:03 ![]() |
Cuando yo saqué el titulo de Guarda Particular de Campo, caza y guardapesca marítimo, existia un vacio legal en cuanto a horarios para ese colectivo, no se si para los peones y/o agentes medioambientales (lo que tu llamas guardas, vamos) ocurrirá lo mismo, lo unico que te puedo indicar es que por ejemplo a Aurelio ("guarda" de Vegas del Condado) lo puedes ver por el río igualmente a las 8 de la mañana que a las 7 de la tarde en un mismo día. Prueba a buscar en Dr. google el convenio laboral a ver si encuentras algo. Salu2 P.D. mira tambien aqui: foro.agentemedioambiental.es |
| ********** 02 octubre 2011 - 22:23:46 |
Bueno, bueno, jordylucio... ¡¡ con la que está cayendo !! Lo digo porque he ido al río de norte a sur y de este a oeste, incluso a cotos y .. ¡no los he visto!, ni en Abril, ni en Septiembre..¿entonces, ¿cuál es ese horario?..¿flexible??? Las horas son las mismas que para otros coelctivos, pero nada dice de su distribución. http://www.csi-csif.es/castillayleon/modules/mod_agccaa/documentos/CONVENIO_COLECTIVO_VIGENTE.doc http://www.jcyl.es/web/jcyl/Gobierno/es/Plantilla100/1284176833146/_/_/_ Saludos. |
| agustin gonzalez Moderador · Socio Pescaleón 03 octubre 2011 - 12:47:53 ![]() |
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| webmaster Moderador · Socio Pescaleón 03 octubre 2011 - 13:30:15 ![]() |
Un guarda creo que está en la categoría IV del convenio laboral colectivo de la adm. de Castilla y León, categorizado como celador de medio ambiente. Por las características laborales del empleo, que dicta una jornada especial, el horario laboral no es dictado en el convenio, pero el convenio sí les dicta los descansos, fines de semana libres y demás. Para más datos, el convenio, desde la web del "sindicato de funcionarios" http://www.uscal.es/legislacion/2convenioindice.htm Salu2 P.D. Desde mi punto de vista, el horario es el que cada uno quiere; Como en todas las profesiones, hay guardas buenos con pocas horas y guardas malos aunque estén todo el día dando vueltas. |
| Altocea Moderador · Socio Pescaleón 03 octubre 2011 - 13:37:24 ![]() |
Discrepo, creo ( estoy casi convencido) que los Guardas son FUNCIONARIOS, no personal laboral. Han surgido numerosas figuras en los ultimos años, lo que complica el entender la cantidad de categorias laborales. los Celadores son personal laboral contratado Los Guardias de Montes y Rios , al menos los que provienen del antiguo ICONA son Funcionarios de carrera con oposición y creo que los actuales también. En cualquier caso nuestro apoyo al sufrido guarda , que con pocos medios tiene que encargarse de la caza, los incendios, los rios, policia de rios y concesiones. Todo ello sin armas y exponiendose a que unos piraos les den una paliza. Por supuesto en el colectivo hay de todo pero seguro, prima lo bueno. ............................................................ perdona Charly, no me di cuenta de activarte el enlace, por cierto el ultimo no funciona |
| ********** 03 octubre 2011 - 17:29:20 |
Hasta 1983, año que se "fundó" (entre comillas) la comunidad de Castilla y León, la inmensa mayoría de trabajadores de la administraciones públicas pertenecían al convenio laboral, tal cual, excepto algunos determinados cargos estatales. Cuando se pasaron las competencias empezó una serie de reconversiones y todo aquel personal labora que quisiera (sólo tenía que pasar un examen protocolario) pasaba a la condición de personal funcionario, a los de nuevo ingreso le interesó ser funcionarios desde el principio, y así poco a poco todas las oposiciones pasaron la gran mayoría a ser convocadas para cubrir puestos de funcionarios, pero el personal ya existente desde hacía muchos años permaneció como personal laboral por decisión propia, pues aunque el funcionario goza de digamos, mayor "fijeza" no es menos cierto que el personal laboral entonces tenía más "privilegios" en asuntos de pagas extraordinarias, vacaciones y permisos y además tenía un convenio propio que era renegociado cada cierto tiempo (2 ó 3 años). A efectos judiciales el personal laboral constaba como trabajador, eso conllevaba que si tuviera un conflicto con la empresa, el juzgado competente era lo Social, y estos juzgados, al menos antes, se caracterizaban por beneficiar más al trabajador, mientras que el personal funcionario en ese mismo conflicto es competente el juzgado contencioso-administrativo, donde a decir verdad, siempre favoreció -dentro de lo legal- más a las administraciones. Ahora todo está más igualado, en ambos colectivos. http://www.jcyl.es/web/jcyl/Gobierno/es/Plantilla100/1284176833146/_/_/_ Lo que quiero decir con eso del reparto de horas en la jornada, es que si no se hace de una forma digamos rigurosa, es imposible evitar la picaresca, como sucedía antes cuando los guardas levantaban bares y restaurantes en la zonas de su trabajo. Aunque ahora no esté permitido eso, la situación actual tampoco deja muy clara las cosas... llevo 5 años sin ver al guarda.. ¡ alguna vez será ! Saludos. Enlace activado Editado por webmaster el 04/10/2011 10:21:38 |
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