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| webmaster Moderador · Socio Pescaleón 02 julio 2013 - 10:33:58 ![]() |
Es verdad. La JCyL en la normativa de pesca de 2013 en su punto 6.2.1 indica las excepciones en materia de señuelos para todas las aguas trucheras a excepción de los cotos intensivos. Para el resto, tal y como también estipula, debemos guarnos por lo establecido en la Ley General de Pesca (Lay 6/1992) en su art. 33. que en artificiales sólo registra la prohibición del clásico "chupete". Salu2 |
| cokepesca 02 julio 2013 - 14:36:08 |
3xno lo veo muy claro a vuestro entender que opinais |
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